El rastreo de los movimientos y la residencia fiscal

Territorio Fiscal
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La fiscalidad de países vecinos, como Portugal y Andorra, más atractiva que la española, ha propiciado un incremento considerable de cambios de residencia -en muchos casos ficticios- de contribuyentes nacionales hacia otras jurisdicciones. Este tema, aunque siempre de actualidad, vuelve a estar muy presente tras la aprobación del impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas.


En los últimos años, la Administración Tributaria ha intensificado el control y vigilancia de la residencia fiscal de los contribuyentes con el objetivo principal de detectar “falsos no residentes” en España, esto es, personas que en realidad viven en nuestro país más de 183 días al año y que, por lo tanto, deberían tributar aquí por su renta mundial y patrimonio.


En el año 2021, las directrices del Plan de Control Tributario ya incorporaron el establecimiento de un censo de potenciales residentes que cruza información fiscal de los contribuyentes con datos facilitados por el propio contribuyente, por otros Estados, por instituciones públicas o por fuentes abiertas, de modo que mediante técnicas de tratamiento de datos basados en el big data, la Administración puede reconstruir el historial de permanencia en España de un contribuyente.


Pero más fructífero que el cruce de datos es el rastreo de los movimientos del contribuyente, que la AEAT consigue a través de las TPV y los cajeros bancarios de retirada de dinero, la localización de la ubicación desde la que se ha accedido a las redes sociales o, más recientemente, la geolocalización de los teléfonos móviles. Todo ello, obviamente, con un argumento que le permite sortear los límites que impone la privacidad: la gestión, el control y la recaudación de la tasa Google.



Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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