El nuevo régimen de intercambio de información tributaria

Territorio Fiscal
CCS Abogados

El estreno de nuevo año vino acompañado de la reforma de la LGT en materia de intercambio de información, reforma que deriva de la trasposición al ordenamiento español de la DAC 6 comunitaria.


¿Cuál es, en esencia, el nuevo régimen?


La nueva regulación del intercambio de información va referida a los llamados “mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”. Pues bien, las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados deberán suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:


1. Información sobre los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen.


2. Actualización de la información sobre los mecanismos transfronterizos comercializables.


3. Información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.


¿Qué se entiende por “mecanismo transfronterizo”?


Pues un mecanismo (planificación fiscal con formato de operación comercial, financiera, estructura empresarial, agrupación de interés económico internacional, etc. etc.) que afecte a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país, cuando se cumpla, como mínimo, una de las condiciones siguientes:



  • no todos los participantes en el mecanismo sean residentes a efectos fiscales en la misma jurisdicción;

  • uno o varios de los participantes en el mecanismo ejerzan una actividad económica en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente situado en esa jurisdicción, y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de la actividad económica de ese establecimiento permanente;

  • uno o varios de los participantes en el mecanismo ejerzan una actividad en otra jurisdicción sin ser residente a efectos fiscales o sin crear un establecimiento permanente que esté situado en esa jurisdicción.


No tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.


¿Quién tiene la condición de “intermediario”?


I. Cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.


II. Asimismo, cualquier persona que, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible, así como de la experiencia y los conocimientos en la materia que son necesarios para prestar tales servicios, sabe o cabe razonablemente suponer que sabe que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. Cualquier persona tendrá derecho a presentar pruebas de que no sabía o no cabía razonablemente suponer que sabía que estaba implicada en un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. A estos efectos, dicha persona podrá hacer referencia a todos los hechos y circunstancias pertinentes, así como a la información disponible y a su experiencia y conocimientos en la materia.


¿Quién está dispensado de la obligación de informar?


Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional los que tuvieran la consideración de intermediarios y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.


El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.


¿Cuál es el régimen sancionador asociado al incumplimiento del deber de informar?


Constituyen infracciones tributarias:


i. La falta de presentación en plazo de las descritas declaraciones informativas.
ii. La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas.

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración, o por cada dato inexacto o falso, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo, calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.


La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se reducirán a la mitad cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.


Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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