Por fin el TS pone negro sobre blanco tras una procelosa interpretación de la AEAT, generadora tanto de una notable inseguridad jurídica como del correspondiente efecto disuasorio en las inversiones en I+D+i. Para el TS (STS 8 de octubre de 2024, rec. 948/23), “negar el efecto vinculante del informe del Ministerio sobre el derecho a la deducción en I+D+i equivale a decir que la misma Administración, a través de distintos órganos y dependencias, puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye; que una deducción fiscal es procedente y, a un tiempo, no lo es; que un informe que la ley reputa vinculante, sin límites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia”.
Para el TS:
a) Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho, o los requisitos para gozar de un derecho, vinculante por ministerio de la Ley para la Administración emisora -en un sentido amplio y omnicomprensivo-, no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.
b) Aun cuando tal contradicción, en casos sumamente excepcionales de apreciación arbitraria o ilógica -que en este caso no son concurrentes- pudiera ser hecha valer por la Administración fiscal mediante prueba, sobre lo que no nos pronunciamos, no es aceptable la prueba autocreada en su seno mismo.
c) El EAI (Equipo de Apoyo Informático) no consta que posea conocimientos técnicos y científicos necesarios para opinar sobre la calificación de los proyectos como innovación tecnológica, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción y, en suma, sobre el acierto o desacierto de un informe especializado de un Ministerio competente en materia de ciencia al que la ley le atribuye carácter vinculante para la Administración.