El "factor sorpresa" no puede justificar la entrada en la sede social de una empresa por la Inspección si no es necesaria

Territorio Fiscal
El

El Tribunal Supremo, en STS de 10 de octubre de 2019, concluye lo siguiente:



  • Que para que sea admisible la entrada y registro en la sede de una empresa, así como la validez de las pruebas obtenidas a resultas de la misma, no basta que sean convenientes sino que debe de justificarse su “necesidad”.

  • Que no está justificada la necesidad que debe amparar la entrada y registro de la sede de la empresa cuando no están claras las pruebas que supuestamente podría hacer desaparecer u ocultar el contribuyente.

  • La Sala tampoco comprende la relevancia del «factor sorpresa» para asegurar el éxito de las diligencias de investigación y comprobación de la Inspección Tributaria, cuando es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes. El supuesto valor del «factor sorpresa» en la entrada y registro no justifica sacrificar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

  • Si la finalidad de obtener información del contribuyente con trascendencia tributaria no era otra que rechazar -mediante un acto de liquidación precedido del procedimiento incoado al efecto- las decisiones fiscales tomadas en su día por aquél, esa misma finalidad podía alcanzarse requiriendo la información al contribuyente y, en su caso, rechazando la idoneidad de los beneficios fiscales de los que se aprovechó. Por tanto, considera el TS que, faltando el requisito de la necesidad de la entrada, el recurso de casación debe ser estimado, casando la sentencia recurrida y anulando, con los efectos inherentes a tal declaración, la autorización de entrada y registro [Vid., ATS, 18 de octubre de 2017, recurso n.º 2818/2017 que interpone el recurso de casación contra la STSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) de 10 de febrero de 2017 que se casa y anula].


En definitiva, para el TS, si lo que buscaba la Inspección era información y documentación, pudo haberlo conseguido mediante un requerimiento de información, de modo que no parece concurrir el requisito de la “necesidad” del acceso y registro de la sede de la empresa, razón por la cual carece de justificación sacrificar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. En conclusión, para el TS la entrada y registro a la sede del obligado tributario debe de anularse, como también la validez de las pruebas obtenidas a resultas de ello.


Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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