1. La falta de declaración de la exportación no impide que las mercancías que han abandonado el territorio de la Unión estén exentas de IVA.
Por mucho que algunas autoridades fiscales nacionales lo lamenten, el TJUE considera acertado que una operación por la cual unas determinadas mercancías salen físicamente del territorio comunitario sea considerada una exportación –y, por tanto, goce de exención en el IVA-, con los únicos requisitos de que pueda demostrarse la salida efectiva del territorio de tributación y de que no suponga la realización de una operación directa o indirectamente fraudulenta por parte del operador (STJUE de 28 de marzo de 2019). Según el Tribunal, del término «expedidos» empleado en la Directiva IVA se desprende que la exportación de un bien se ha efectuado (y, por tanto, que la exención es aplicable) cuando se ha transmitido al adquirente el poder de disponer del bien en calidad de propietario, lo cual ocurre cuando obra prueba de que dicho bien ha sido expedido o transportado fuera de la Unión y cuando, como consecuencia de la expedición o del transporte, el bien ha abandonado físicamente el territorio de la Unión.
En otras palabras, enfatiza el TJUE, la Directiva no admite una condición según la cual el bien destinado a la exportación debe incluirse en el régimen aduanero de exportación para que sea aplicable la exención del IVA. Es más, concluye que un precepto interno de un Estado miembro que condicionara la exención en el IVA a haber declarado la exportación de la mercancía vulneraría el principio comunitario de proporcionalidad.
2. Cuando sea imposible recuperar del proveedor el IVA que se le abonó por error, por mediar la inversión del sujeto pasivo, puede reclamarse a la Administración.
El TJUE se pronuncia (sentencia de 11 de abril de 2019) sobre un caso muy frecuente en la práctica: el de que el sujeto pasivo incurriera en error al pagar a los emisores de las facturas el importe del IVA que figuraba indebidamente en ellas, cuando, en aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo, debería haber pagado directamente el IVA a las autoridades tributarias, en concepto de destinatario de los servicios. Pues bien, ¿cuál es el procedimiento para recuperar ese IVA abonado por error?
Para el TJUE, “en el supuesto de que resulte imposible o excesivamente difícil que los prestadores de servicios reembolsen al sujeto pasivo el IVA facturado por error, en particular en caso de insolvencia de dichos proveedores, aquél debe tener la posibilidad de solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria”. Incluso avanza un poco más el TJUE sobre la cuestión que se le sometió en vía prejudicial y concluye lo siguiente: “teniendo establecido el Estado en cuestión un procedimiento de devolución para la recuperación de ese IVA abonado por error a los emisores de las facturas de que se trata, antes de denegar la solicitud de deducción del IVA, la autoridad tributaria no está obligada a verificar si dichos emisores pueden rectificar esas facturas con arreglo a la normativa nacional ni a ordenar tal rectificación”.