Como es sabido, los dividendos procedentes de entidades en las que la participación es de al menos un 5% están exentos en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 LIS). No obstante, si la sociedad perceptora factura a partir de diez millones de euros, los pagos fraccionados sí pueden incluir el dividendo (D.A. 14ª LIS). En concreto:
- Los pagos a cuenta de dichas sociedades se calculan sobre la base del 24% de la base imponible acumulada de cada periodo de liquidación (que no incluye los dividendos, por estar exentos).
- Pero en dichos pagos fraccionados debe satisfacerse como mínimo el 23% del resultado contable acumulado, resultado que sí incluye los dividendos exentos.
En definitiva, parece recomendable, a fin de evitar esta situación, que las filiales esperen, salvo que haya circunstancias que obliguen a anticipar la decisión, al mes de diciembre para repartir el dividendo. Dicho mes es el único que no se tiene en cuenta para calcular los pagos fraccionados ya que se calcula sobre el resultado acumulado de noviembre, con lo que se evita anticipar fondos al Fisco (art. 40.3º LIS).