El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una doctrina que muchos fiscalistas hemos venido defendiendo desde hace años por activa y por pasiva: la cesión de uso por el sujeto pasivo a su empleado para su uso particular de un vehículo afectado a la actividad empresarial, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiese deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo.
En el ámbito del IVA, con frecuencia la Inspección ha regularizado la situación de algunas empresas modificando al alza la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos (del 50% al 100%), pero liquidando a su vez un IVA devengado, por considerar que la cesión de la empresa al trabajador era una operación onerosa sujeta a IVA, por la parte de uso privativo. De esta forma, se eludía la presunción de deducibilidad en un 50% del IVA soportado, previsto en el artículo 95.Tres.2º de la Ley 37/1992 del IVA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sin embargo, en su jurisprudencia (de modo particular en sentencia de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19) ha venido concluyendo que en las cesiones del uso a título gratuito de vehículos de empresa a trabajadores no puede entenderse que existe una operación sujeta a IVA. No hay operación sujeta al IVA, si “el trabajador no realiza ningún pago, ni emplea parte de su retribución en metálico, y tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa está vinculado a la renuncia a otras ventajas”.
Tras la citada sentencia del TJUE, la AN cambió de criterio, asumiendo el expuesto criterio del Tribunal de Luxemburgo.
Y ahora se hace eco de esta doctrina el TS (STS de 29 de enero de 2024, rec. 5226/2022), en estos términos:
“La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado —un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT— a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo”.