Como bien saben los lectores, el Comisario Europeo de la Competencia, D. Joaquín Almunia, anunció la semana pasada que está tomada la decisión de declarar al Tax Lease español como una medida contraria al ordenamiento comunitario.
Estamos ante lo que se ha adjetivado como el certificado de defunción del sector naval español, que da empleo a 87.000 personas y que, en territorios como el gallego, estaba empezando a vivir una prometedora etapa -y de largo recorrido-, tras la firma de los contratos con PEMEX, así como de las pretensiones de entrada de esta petrolera mexicana en el capital de ciertos astilleros privados gallegos.
La declaración de condena al Estado español por haber vulnerado el Derecho comunitario se apoya en la previa calificación de nuestro modelo de Tax Lease como una Ayuda de Estado. En otras palabras, en que el Tax Lease ha generado beneficios económicos de tal naturaleza que ha proporcionado ventajas a ciertos agentes económicos y a cierto sector, de modo que ha falseado las reglas de la libre competencia, piedra angular del mercado único europeo.
Fuente: Diario Jurídico
¿Por qué se supone que ha falseado las reglas de la libre competencia?
Pues porque la estructura contractual y societaria que se creó para implementar el Tax Lease generó un tratamiento fiscal ventajoso en favor de concretos y determinados agentes (particularmente inversores y armadores), y en favor de un concreto y determinado sector (el naval), de tal modo que se considera que falsea el imperativo comunitario de la libre competencia.
¿Quién tendrá que hacer frente a las devoluciones del Tax Lease español?
El citado Comisario Europeo señaló que los agentes responsables de devolver las ayudas no serán los astilleros pero sí los inversores y las navieras/armadores.
En opinión de quien firma estas líneas, sin embargo, para responder a la pregunta de quién tendrá que afrontar la devolución del Tax Lease, hemos de tener muy presente tanto que la devolución trae causa de la calificación del Tax Lease como Ayuda de Estado, como que las ventajas obtenidas son de naturaleza tributaria.
De acuerdo con ambos extremos, mucho nos tememos que el Comisario se equivoca. Mucho nos tememos que la obligación de devolver no recaerá sobre astilleros, armadores ni sobre inversores, sino sobre el Estado español.
Tanto la circunstancia de que la condena derivada de la concesión Ayudas de Estado, de acuerdo con el Derecho comunitario, solo puede recaer sobre los Estados miembros, como el hecho de que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda español le dio el visto bueno al esquema de Tax Lease, así como el dato de que no es posible, por efecto de la prescripción tributaria, revisar –y regularizar- los ejercicios fiscales anteriores a 2009, nos llevan al convencimiento de que el responsable de las eventuales devoluciones será el Estado español.