La AN (SAN de 19 de abril de 2023, rec. 692/2018) considera que cuando se anula una liquidación por razones de fondo o sustantivas, la Administración puede volver a dictar nueva liquidación sobre la base de lo que figure en el expediente administrativo, mientras su potestad no haya prescrito, pero no puede completar lo ya actuado ni llevar a cabo nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrar sus actuaciones. En el caso de autos, la Administración, tras la anulación de una primera liquidación por razones de fondo o sustantivas, no se limitó a dictar la liquidación en ejecución de la decisión del TEAC, sino que dio inicio a un nuevo procedimiento de comprobación, con lo que colocó al contribuyente en la casilla de salida como si, tras la anulación del primer acuerdo de liquidación, nada hubiera ocurrido. La Administración, prescindiendo del principio de conservación de los actos y sin valorar si con lo actuado podía practicar nueva liquidación, decidió, sin que ninguna norma la habilite para ello, abrir de nuevo un procedimiento de comprobación como si nada hubiera ocurrido, sometiendo al contribuyente de nuevo al nuevo procedimiento de aplicación de los tributos, despreciando que la primera anulación fue debida a un error sustantivo grave en la interpretación de la norma reguladora del impuesto aplicado.
A juicio de la AN, el hecho de que el incumplimiento del mes para ejecutar la resolución de TEAC no tenga consecuencias de cara a la caducidad, sino solo en cuanto al eventual devengo de los intereses de demora, no significa que, con arreglo a la previsión temporal prevista, pueda la Administración tributaria reiniciar de nuevo cualquier tipo de procedimiento de aplicación de los tributos, de duración directamente incompatible con la prevista para la ejecución.