Damos desde estas páginas la bienvenida a la doctrina que adopta el TEAC en Res. de 5 de septiembre de 2013, en virtud de la cual la utilización por parte de la Administración de “comparables secretos” genera indefensión a las partes intervinientes en la operación vinculada, provocando la consiguiente nulidad del ajuste.
Tan sensato criterio del TEAC nos permite llegar a la conclusión de que el ajuste (siempre bilateral, no lo olvidemos) por operaciones entre partes vinculadas incurre en causa de invalidez, a título de ejemplo, cuando la determinación del “valor de mercado” de los bienes o derechos objeto de tasación sufra alguno de los vicios siguientes:
- Cuando la Administración no justifica suficientemente el porqué del método de valoración elegido (el del precio libre comparable, del precio de reventa, del precio de coste incrementado, del margen neto del volumen de operaciones o el método de distribución del resultado).
- En aquellos casos en que, versando la valoración sobre bienes inmuebles urbanos, el perito no se haya desplazado a visitar e inspeccionar física y personalmente cada unidad.
- Cuando la valoración se apoye en algún instrumento oficial al que pretenda vestirse de dimensión cuasi-normativa. Sería el caso de las revisiones de valores con apoyo en Órdenes o Instrucciones (v.gr. la “Orden de 28 de julio de 2011 por la que se aprueban los precios medios de mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos”, dictada por la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia).
- El sistema de valoración basado en la capitalización de beneficios solo es válido en relación con los activos concreta y específicamente contemplados en la ley de cada tributo, nunca con carácter general.
- Sí sería válida la determinación del valor de bienes inmuebles que derive de tasaciones incorporadas a escrituras de constitución de garantía hipotecaria o a pólizas de seguro.
- También podría utilizar la AEAT para revisar el parámetro de mercado en operaciones entre partes vinculadas el valor determinado por una Administración autonómica en relación con los mismos activos. El llamado Principio de delegación de funciones que rige el ejercicio de las potestades de estas últimas en relación con los tributos cedidos justifica el efecto vinculante para la AEAT de la tasación hecha por una Administración autonómica (v.gr. STSJ Galicia de 27 de febrero de 2013 y STS de 9 de diciembre de 2013).
¿Cuáles son las exigencias de validez de los comparables utilizados por la AEAT para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas?
10 Jul 2014
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario