Cruel revocación del NIF y cruel baja en el índice de entidades

Territorio Fiscal
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Tras la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, los supuestos en que la AEAT puede revocar el NIF de un obligado tributario se han ampliado:



  1. Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un número de identificación fiscal provisional no aporten la documentación necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo.

  2. Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad.

  3. Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del IS correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.

  4. Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación.

  5. Cuando en la declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.

  6. Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.

  7. Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.

  8. Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

  9. Cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Las consecuencias de la revocación de NIF figuran tanto en la LGT como en el RGAT:



  • Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.

  • Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo.

  • Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

  • Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

  • Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).


En definitiva, la muerte jurídica, económica, registral, etc. etc. de la persona jurídica.


Íntimamente relacionado con aquel procedimiento nos encontramos con la baja en el índice de entidades, que se podrá acordar en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 119 LIS):


i. Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos.
ii. Que la entidad no haya presentado la declaración del IS correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.

Además:


- Cuando se acuerde la baja provisional en el índice de entidades, se podrá dar de baja al obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.
- No podrá realizar ninguna inscripción en el Registro Mercantil sin presentar certificación de alta en el índice de entidades.

Y concluye la normativa vigente con la siguiente advertencia: “el acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir”. Pues bien, nos preguntamos cómo va a cumplir sus obligaciones fiscales el obligado tributario si no tiene acceso a sus cuentas bancarias, si no puede recibir notificaciones electrónicas ni acceso a la DEA, si no puede protocolizar ningún tipo acuerdo o contrato ante notario, si no puede depositar cuentas, si nada de lo que haga puede recibir inscripción registral, por poner solo algunos ejemplos.


Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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