La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se ha pronunciado en su reciente Sentencia de 29 de septiembre de 2016 (rec. 187/14) sobre la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS cuando en la venta de terrenos queda acreditada la intención de construir, así como que se efectuaron las gestiones para conseguir el objetivo, pero sin llegar a alcanzarlo. Dice la Audiencia Nacional que: “a la vista de la prueba de la parte actora, esta Sala considera acreditada su intención de construir en las parcelas enajenadas una nave destinada a su actividad empresarial, así como que efectuaron las gestiones previas necesarias para conseguir ese objetivo”, circunstancias en las cuales procede admitir la exención por reinversión de beneficios extraordinarios aunque, por circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente, las exigencias legalmente establecidas, concretamente la reinversión en activos fijos, no se hubiese cumplido.
Es numerosa la jurisprudencia y la doctrina administrativa que se han pronunciado sobre los requisitos formales exigibles para ejercer el derecho a optar a determinados regímenes o beneficios fiscales, así como sobre las consecuencias de su incumplimiento, admitiendo la procedencia de que un contribuyente disfrute de un determinado beneficio fiscal a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, si puede probar que tenía la intención de cumplirlos, habiéndose frustrado por circunstancias ajenas a su voluntad.
· El Tribunal Supremo, en Sentencias de 6 de julio y 7 de noviembre de 2007, se pronunció sobre los efectos del incumplimiento de las formalidades y de los plazos para el ejercicio de la opción o de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el IRPF o simplificado en el IVA, admitiendo la posibilidad de renuncia tácita a ambos regímenes.
· En lo relativo a la opción por el régimen de prorrata especial, también se pronunció este Tribunal en Sentencia de 30 de abril de 2007, defendiendo que el sujeto pasivo podrá aplicarla aunque no hubiere optado por ella en el mes de diciembre del año anterior, y aunque no hubiese optado de forma expresa en ningún momento. En ambos casos, el TS prima la verdadera voluntad del contribuyente sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la norma.
· El mencionado Tribunal, en Sentencia de 13 de diciembre de 2006, también puso énfasis en la prevalencia de la verdadera voluntad del contribuyente sobre las exigencias formales de la norma en las renuncias a la exención en el IVA de las operaciones inmobiliarias, concluyendo que la renuncia puede deducirse del conjunto de circunstancias que rodearon a la venta del inmueble, sin que sean admisibles exigencias rígidamente formales tales como que se hubiera reflejado en la escritura pública de venta.
· En relación a este extremo también se pronunció el TEAC en su Resolución de 18 de diciembre de 2008 (Vocalía 1ª. Rec. 3277/2006), indicando que solo es posible determinar las consecuencias fiscales del incumplimiento de determinadas exigencias y requisitos legal o reglamentariamente establecidos tras el examen de tres elementos: a) la regulación específica de cada concreta opción, b) el contexto en el que se debe ejercer o exteriorizar la opción elegida y c) la trascendencia que en cada caso tenga su utilización. Examinados los citados tres elementos caso por caso, admite el TEAC que pudiera llegarse a la conclusión de que la AEAT no debe denegar ciertos beneficios fiscales o ciertos regímenes especiales aun cuando no se hubiesen cumplido todas las exigencias legal o reglamentariamente establecidas, por circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente.