El nuevo tratamiento de los arrendamientos en la contabilidad del arrendatario, basado en la NIIF 16, entrará en vigor para todos los ejercicios económicos iniciados a partir del uno de enero de 2019. Esta norma será de obligado cumplimiento en España para los grupos de sociedades en la presentación de sus cuentas anuales consolidadas.
La gran novedad que incorpora estriba en la supresión de la dualidad contable existente entre los contratos de arrendamiento financiero, que lucen en el balance, y los arrendamientos operativos, para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, la novedosa NIIF 16 introduce un modelo único, dentro del balance, que no distingue entre distintos tipos de arrendamiento.
Por tanto, habrá que determinar si en un contrato existe o no un arrendamiento, y dicha circunstancia se producirá cuando se transmita el derecho a disfrutar/aprovechar (sin poder de disposición) un activo concreto por un período de tiempo a cambio de una contraprestación. No habrá, por tanto, diferencias de tratamiento entre las diversas modalidades de cesión de uso a cambio de una contraprestación, sino solo con otro tipo de contratos de prestación de servicios que, naturalmente, quedan fuera de balance. Asimismo, la norma contempla dos exenciones operativas: cuando se trate de arrendamientos a corto plazo con una duración inferior al año o se trate de arrendamientos de elementos de poco valor.
No habiendo duda de que estamos ante un arrendamiento, en el momento de reconocimiento inicial incorporará el arrendatario un activo por el derecho de uso y un pasivo por el arrendamiento, o sea, por la obligación de pago de la merced arrendaticia, ambos por el mismo importe. El objetivo de esta modificación estriba en que las empresas incluyan dentro de sus balances los arrendamientos que las mismas tengan contratados cuando éstos versen sobre activos con valor significativo, lo que conllevará incorporar en dicho estado contable tanto los activos (derecho de uso) como los pasivos (obligaciones de pago) derivados del contrato.
Este cambio tiene repercusiones de gran calado que conviene subrayar:
- Impacto en el balance. Las sociedades con arrendamientos operativos tendrán aparentemente más activos, pero también estarán más fuertemente endeudadas. Podrá parecer que la empresa está en peor disposición y mostrará una peor imagen.
- Impacto en la cuenta de resultados. El gasto total por arrendamiento se reconocerá por anticipado incluso cuando las rentas en efectivo sean constantes. Los gastos a lo largo de la vida del contrato serán iguales, pero con la nueva normativa los gastos serán mayores los primeros años del contrato y menores al final del mismo, mientras que en el actual modelo los gastos se contabilizan de modo lineal.
- Impacto en ratios financieras. El EBITDA y el beneficio operativo arrojarán mayores resultados, puesto que el tratamiento contable influye en pérdidas y ganancias a través de las amortizaciones y los intereses. Por otra parte, el Fondo de maniobra, al ser la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, disminuye como consecuencia del aumento de los pasivos, de los pasivos corrientes y de no moverse los activos corrientes, ya que disminuye el capital corriente de la compañía. Otra ratio afectada será la de endeudamiento, que se elevará por razón del aumento de los pasivos.
- Falta de coherencia. En el caso del arrendador, se mantiene la práctica actual. Es decir, los arrendadores seguirán tratando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos, lo cual no es coherente con el nuevo modelo de contabilidad del arrendatario.
- Aplicación de la nueva norma. El arrendatario puede optar por aplicar la norma retroactivamente a todos los ejercicios contables o solo desde el 1 de enero de 2019. Si se opta por este segundo método, la entidad no re-expresará la información comparativa, y registrará el efecto acumulado de la primera aplicación de la norma como un ajuste al saldo inicial del patrimonio (reservas o como corresponda) a la fecha de primera aplicación.
- Aplicación de la nueva definición de arrendamiento. En coherencia con la opción anterior, el arrendatario se va a encontrar ante la disyuntiva de aplicar la nueva definición a todos los contratos o aplicar la norma anterior a los contratos existentes y la nueva definición solo a los nuevos contratos.