Catálogo de derechos y garantías de empresarios y profesionales ante la entrada y registro de la Inspección

Territorio Fiscal
inspección

Como ya hemos comentado en otras ocasiones en esta misma Reseña de Actualidad Fiscal, el acceso a y registro de los locales/sedes de empresarios y profesionales por parte de la inspección es un tema de recurrente actualidad y de crucial importancia sobre la validez probatoria de la información y documentación requisada. Por ello, conviene poner al día el catálogo de derechos y garantías que asiste a los afectados:


  • En primer término, recordar que ostenta la condición de inviolable el domicilio constitucionalmente protegido - es decir, aquellas zonas y áreas de una empresa o despacho profesional donde exista privacidad y recogimiento, esto es, los espacios (oficinas, salas de reuniones y de juntas, despachos, etc.) a los que no tienen acceso los terceros (o sea, los que no son “de la casa”, para que se entienda) sin expreso permiso. Ello se traduce en que la inspección únicamente podrá acceder al mismo si el titular consiente explícitamente la entrada y registro o, en su defecto, si cuenta con la correspondiente autorización judicial.

  • Los órganos de la Agencia Tributaria deberán motivar suficientemente su solicitud de obtención de autorización judicial para la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, por lo que no serán válidos motivos genéricos o estandarizados, sino que se deben de concretar y explicitar aquellos argumentos que pongan en evidencia indicios de la comisión de un ilícito tributario. Además, el juez valorará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la necesidad (no basta la mera conveniencia) de la entrada y registro.

  • Si la entrada y registro se realiza sobre la base de una autorización judicial, los términos en que esté redactado el auto deberán de ser escrupulosamente respetados. En cuanto al contenido del auto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de marzo de 2005, recurso 474/2004, establece que “el razonamiento mínimo del auto judicial, parcialmente reproducido en el artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige una mención a circunstancias tales como: la situación del domicilio, el momento y tiempo para llevar a cabo la entrada y registro, los efectos en cuya busca es encontrado el registro y delito con el que están relacionados, e identidad o identidades de las personas que resulten titulares u ocupantes del domicilio objeto de la diligencia, de resultar conocidos”.

  • Contra el auto judicial cabe recurso de apelación ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales y, en última instancia, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    En relación con la práctica de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido del empresario o profesional, es importante señalar que debe estar presente el Secretario del Juzgado, como dispone el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A este respecto, sostiene el Tribunal Supremo, en sentencias como la 924/2007, de 14 de noviembre, o la de 9 de diciembre de 2009, recurso 813/2009, entre otras, que su presencia tiene una triple finalidad: como garantía de la legalidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos normativos; como garantía de la autenticidad, pues se robustece la certeza de lo ocurrido en el registro y se garantiza la realidad de los hallazgos descubiertos, así como su custodia y trazabilidad; y como garantía judicial, dando fe pública judicial de que la intromisión en el domicilio constitucionalmente protegido se ha ajustado a los estrictos términos descritos en el auto o resolución judicial.

  • La importancia de la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido (recordemos, de todos aquellos espacios a los que no pueden acceder los terceros –oficinas, salas de juntas y reuniones, despachos, etc.- sin expreso consentimiento) se traduce, entre otros, en el hecho de que la inspección debe informar al empresario o profesional de su derecho a oponerse a la entrada en esa zona de la empresa o despacho. El TC ha declarado la necesidad de que el consentimiento dado por el obligado tributario sea informado, es decir, de que quien lo preste haya sido convenientemente instruido del alcance y propósito de la entrada y registro domiciliarios, y con la advertencia expresa del derecho que le asiste a oponerse a dicha injerencia. Señala el TC en su sentencia 54/2015, de 16 de marzo (recurso de amparo 2603/2013), que si los funcionarios actuantes no realizan una instrucción de sus derechos al interesado, advirtiéndole de la posibilidad de oponerse a la entrada en el domicilio para llevar a cabo la actuación inspectora, se habrá vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, con la consiguiente nulidad de las pruebas obtenidas en el registro.

  • En lo referente a aquellas zonas de la empresa o despacho profesional que no encajen dentro de lo que se considera como domicilio constitucionalmente protegido, o sea, a los espacios a los que sí pueden acceder terceros (el hall de entrada, tiendas, ciertos almacenes y fábricas, locales de hostelería, por ejemplo), la inspección podrá entrar siempre que cuente con el consentimiento del titular. A falta de éste, será necesaria una autorización del Delegado Especial de la Agencia Tributaria.

  • Si se prestase voluntariamente el consentimiento, éste puede estar limitado en el tiempo y en el espacio físico – es decir, limitado a una determinada área o zona de la empresa o despacho -, y dicho consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, circunstancia en la cual la inspección debe de regresar a una zona de acceso libre y sin que pueda llevarse ninguna de las pruebas o documentación reclutadas hasta ese momento.

  • Tanto la revocación del consentimiento prestado como la negativa a prestar dicho consentimiento, deben de constar documentados en diligencia.
    Si, finalmente, tiene lugar la entrada y registro, ésta siempre deberá desarrollarse de la forma menos gravosa para el empresario o profesional, y la inspección deberá de reflejar en diligencia todas las circunstancias relacionadas con tal entrada y registro, así como las manifestaciones, comentarios o quejas del empresario o profesional.

  • La inspección no podrá obtener (ni, por tanto, utilizar en el procedimiento en curso o en ulteriores) información de terceros ajenos al empresario o profesional objeto de la actuación de entrada y registro. Por lo tanto, en las entradas y registros en despachos de abogados, auditores o asesores fiscales, no podrán ser copiados los datos de tales terceros (proveedores, clientes, acreedores, etc.). En estos supuestos, si la inspección utilizase la documentación obtenida para iniciar procedimientos contra los terceros, habrá vulnerado “per saltum” el domicilio constitucionalmente protegido, con la consiguiente invalidación de las pruebas obtenidas.

  • En fin, recordemos que las copias de los archivos y registros informáticos deberán de ser guardadas en un sobre o caja precintados, deberá de poder verificarse la trazabilidad de su custodia, esto es, de su no manipulación, y únicamente podrán ser abiertos en presencia del obligado tributario (o de su representante).

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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