El TSJ Andalucía (sentencia de 14 de mayo de 2024, rec 888/20), transcribiendo la doctrina del TS, recuerda que constituye un abuso de Derecho la conducta de la Administración consistente en acordar sucesivas declaraciones de caducidad y otros tantos reinicios de sucesivos procedimientos de comprobación (aprovechando que en cada caso se habrá interrumpido la prescripción).
En efecto, para el TS (v.gr. STS 1667/2020, de 3 de diciembre de 2020, rec. 8332/2019):
- “En tanto no se haya dictado la resolución expresa declarando la terminación del procedimiento por caducidad, el procedimiento en que se ejerciten potestades de gravamen ha de considerarse vigente, por más que hubiese transcurrido el plazo de caducidad, porque no es el mero transcurso del plazo el que genera la terminación del procedimiento -será su presupuesto-, sino la resolución que así lo ordena”.
- “Si el mero transcurso del plazo no comporta, por sí solo, la caducidad del procedimiento, sino que para su efectividad debe ser declarada por resolución expresa, es manifiesto que en tales supuestos no es que se haya reiniciado un nuevo procedimiento sino que, en realidad, se trata del mismo procedimiento […]”.
- “Lo que no es admisible es pretender un a modo de decisión implícita, de una resolución tácita, en la incoación de un nuevo procedimiento de la caducidad del anterior. Ni lo autoriza precepto alguno, sino todo lo contrario, como hemos expuesto, ni es respetuoso con los derechos de los ciudadanos”.
- “Y es que, a la postre, si de un mismo procedimiento se trata, es lo cierto que en un procedimiento ya caducado por el transcurso del tiempo ya solo cabe adoptar una única decisión, una resolución que le pone fin, cual es la declaración formal de la caducidad del mismo y su archivo, sin que pueda dictarse resolución alguna de contenido distinto, menos aún, una resolución ordenando su reinicio que es lo que en definitiva sucedería de admitir la opción de reinicio sin declaración formal de caducidad”.
- “Reiniciar varias veces un procedimiento tras sucesivas declaraciones de caducidad, al provocar una situación de inseguridad jurídica del administrado, puede dar lugar a que se aprecie la existencia de un abuso de derecho por parte de la Administración".