El Tribunal Supremo ha dictado su esperada sentencia en materia de audiencia previa en los casos de despido disciplinario.
En su sentencia 1.250/2024 dictada por el pleno de la Sala de lo Social, el Tribunal entiende que la audiencia previa en los casos de despido disciplinario sí es exigible de acuerdo con el Convenio 158 de la OIT; no obstante, como la doctrina anterior del TS era contraria a dicha audiencia, la nueva doctrina se aplicará solo a los despidos posteriores.
En conclusión, el Tribunal Supremo sentencia que a partir de hoy TODOS LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS DEBERÁN TRAMITARSE CON AUDIENCIA PREVIA.
Eso sí, excepciona de dicha exigencia a los despidos anteriores a la publicación de esta sentencia, ya que entiende que había doctrina contradictoria del propio Tribunal Supremo, lo que justifica que los empresarios no lo vinieran haciendo.
Ahora bien, el debate sigue servido, porque el Tribunal Supremo no indica ni cómo deberá ser la audiencia previa que será obligatoria a partir de ahora en todos los despidos disciplinarios, ni la consecuencia de dicho incumplimiento, que entendemos será la improcedencia del despido por motivos de forma, por lo que son aspectos que aún quedan sin resolver y quedarán al arbitrio de los jueces de instancia.