Desde este blog hemos comentado en diversas ocasiones el provecho estratégico que puede extraerse del principio de regularización íntegra (o completa), así como las distintas manifestaciones de la misma. Por ejemplo, dábamos un detalle de los supuestos en que podía aplicarse la regularización íntegra:
(i) Regularización del IVA devengado en las importaciones, adquisiciones intracomunitarias y operaciones con inversión del sujeto pasivo. En todas estas operaciones, el sujeto pasivo del IVA es el destinatario de la operación, adquirente o importador de los bienes o destinatario del servicio, que está obligado a liquidar la cuota devengada por la operación de la que es sujeto pasivo y, al mismo tiempo, al ser empresario o profesional, goza del derecho a la deducción de estas cuotas, que puede ejercitarse en la misma declaración en la que se han liquidado como cuotas devengadas, o en la declaración del periodo en el que se ha devengado el IVA a la importación.
Pues bien, indica el TS que en estos supuestos de inversión del sujeto pasivo, “procede atender a todos los componentes -IVA devengado e IVA soportado deducible- que deberían haber constado en la práctica de la obligada autoliquidación” (STS de 25 de marzo de 2009), con independencia del cumplimiento o no de todos los requisitos formales exigidos para el ejercicio de la deducción de las cuotas soportadas o de la existencia o no de buena fe en quien expide la factura.
(ii) Regularización de las actividades no declaradas y de las ocultas al Fisco. El TS analiza en su Sentencia de 29 de septiembre de 2008 un supuesto en el que una entidad local no liquidó el IVA en unas obras de urbanización al entender que no se encontraban sujetas al tributo, sin deducir el IVA soportado. No obstante, la Inspección no compartió este criterio y regularizó todo el IVA devengado en los periodos no prescritos, rechazando la deducción del IVA soportado al considerar que había caducado el derecho a deducir.
El TS recurre a la jurisprudencia del TJUE y rechaza que una aplicación estricta y literal de los requisitos temporales establecidos para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA puedan suponer un obstáculo para la íntegra y completa regularización de la situación tributaria del obligado tributario.
(iii) Regularización de la deducción de las cuotas del IVA indebidamente repercutidas y reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos. El TS analiza diversos supuestos en los que el contribuyente soporta cuotas de IVA y procede a su deducción, pero, posteriormente, en un procedimiento de comprobación, se concluye que el devengo del impuesto es improcedente y, consecuentemente, también su repercusión. En estos casos, el TS establece la regla procedimental de “unidad de acto” consistente en que la regularización practicada deberá eliminar la deducción del IVA indebidamente soportado y acordar en el propio procedimiento inspector la devolución de esas cuotas al contribuyente que soportó la repercusión, en el importe declarado al Tesoro.
(iv) Regularización de rentas declaradas en el IRNR que debieron declararse en el IRPF y devolución de ingresos indebidos por las retenciones practicadas del IRNR. En la STS de 18 de noviembre de 2009 se analiza un supuesto en el que la Inspección recalificó los pagos realizados a sociedades no residentes en concepto de derechos de imagen de futbolistas como rendimientos del trabajo, exigiendo a la entidad pagadora el ingreso de la retención a cuenta del IRPF no practicada, lo que, a su vez, convertía en indebidas las retenciones a cuenta del IRNR. Tanto la Administración como la AN entendían que la vía para recuperar estas retenciones era mediante el inicio de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. No obstante, el TS concluyó que la Inspección tenía la obligación de reconocer de oficio el derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente si al finalizar las actuaciones así resultaba del expediente, en aplicación del principio de regularización íntegra.
(v) Obligación del ajuste bilateral en la regularización de gastos no deducibles por servicios inexistentes o no acreditados entre entidades vinculadas. En la STS de 13 de noviembre de 2019 se analiza un supuesto en el que la Inspección negó la deducción de ciertos gastos por servicios que no consideraba debidamente acreditados, pero se limitó a regularizar los gastos incrementando la base imponible de la sociedad que los dedujo, sin regularizar los ingresos de la entidad vinculada (reducción de la base imponible). El TS fija como criterio interpretativo que en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades vinculadas, si genera un exceso de tributación susceptible de regularización a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando su enriquecimiento injusto.