Algunas reflexiones sobre la tributación mínima del 15% en el IS

Impuesto sobre Sociedades
TerritorioFiscal

A poco que meditemos la regulación dada a la nueva tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, nos asaltan tanto dudas como sorpresas. Veamos algunos ejemplos:


1) Como es sabido, el suelo de la nueva tributación se calcula multiplicando la base imponible del IS (minorada o incrementada en ciertos conceptos) por el tipo de gravamen del 15%. Y también sabemos que la base imponible del IS, de acuerdo con el art. 10.1 LIS, “estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles de períodos impositivos anteriores”. Pues bien, parece claro que el legislador ha querido dejar fuera, en la medida en que no deben de tomarse en consideración para calcular el suelo del gravamen, otras minoraciones de la base distintas de la compensación de las BIN´s. Así, se verán afectadas reducciones de la base imponible que conforman la base liquidable tales como a) la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, b) la reserva de capitalización o c) las dotaciones a la obra benéfico-social de las fundaciones bancarias.


Es más, sabemos que las BIN´s que no puedan compensarse en el ejercicio podrán serlo en los siguientes, pero nada dice la norma sobre el posible aprovechamiento futuro de esas otras deducciones que “se pierden” en un determinado ejercicio por aplicación del gravamen mínimo del 15%.


2) En segundo término, no se verán afectadas por la nueva regulación del gravamen mínimo del 15% las deducciones por doble imposición internacional reguladas en los arts. 31, 32, 100 y D.T. 23ª. Nada dice la norma, sin embargo, de las deducciones establecidas en otras normas, como por ejemplo los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados por España. Nos queda la duda de cómo hemos de actuar cuando la tributación mínima del 15% impida eliminar plenamente la doble imposición a través de los mecanismos establecidos en un CDI.


3) También nos suscita dudas cómo interpretar la exigencia, para aplicar el régimen del gravamen mínimo del 15%, del importe neto de la cifra de negocios “durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo” en los supuestos de comienzo de la actividad de la sociedad en el curso de un ejercicio fiscal determinado o en los casos (infrecuentes) de ejercicio fiscal inferior a un año.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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