La Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS 1163/2018, de 9 de julio) interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La sentencia del TS no despeja, sin embargo, todas las dudas que la previa declaración de inconstitucionalidad viene suscitando. A la respuesta de algunas de ellas dedicamos las líneas que siguen:
- Si he vendido con pérdidas, ¿tengo que presentar la declaración del IIVTNU?
Sí. Tal como ha señalado el TS en la citada sentencia, la plusvalía sólo es inconstitucional en los supuestos en los que se acredite que el terreno se ha transmitido en pérdidas, pero no en el resto de los casos. Y la prueba de tales pérdidas corresponde al contribuyente. En consecuencia, éste sí está obligado a presentar la declaración o autoliquidación del impuesto, acreditando las pérdidas (o sea, la no realización del hecho imponible del IIVTNU) en la transmisión.
- En caso de haber recibido un inmueble vía herencia o donación, ¿puede haber pérdidas en la transmisión?
Sobre la base de que en tales casos corresponde el pago del tributo al heredero o al donatario, la DGT viene sosteniendo que no puede haber pérdidas porque el obligado tributario recibe un bien que antes no tenía.
En nuestra opinión, que coincide con la de los tribunales, por supuesto que puede haber pérdidas en el caso de las transmisiones a título gratuito, a cuyo efecto es irrelevante en quién recaiga la condición de obligado tributario. Si en el patrimonio del donante o del causante no se registró un “incremento del valor del terreno de naturaleza urbana”, no se habrá realizado el hecho imponible del tributo, razón por la cual carece de sentido hablar de los demás elementos del tributo (sujeto pasivo, devengo, etc.). Si no concurre el elemento material del hecho imponible de un tributo, no es posible, por definición, que nazca obligación de pago alguna.
Nótese que la proposición de ley de modificación del IIVTNU, actualmente en tramitación, permite acreditar la pérdida también en este tipo de transmisiones, aportando los valores declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- ¿Qué prueba hay que presentar ante el Ayuntamiento para demostrar que he transmitido con pérdidas?
Tal y como ha declarado el TS, para acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, al contribuyente le basta con aportar pruebas tan básicas como las escrituras de adquisición y transmisión del terreno.
- ¿Es posible tener en cuenta los gastos de adquisición del terreno, impuestos, etc… para determinar si ha existido o no ganancia en la transmisión?
Los Tribunales no suelen considerar los gastos de adquisición (notaría, registro, impuestos…) como mayor valor de adquisición del terreno. Tampoco, evidentemente, los gastos de reforma o rehabilitación del inmueble, sobre la base de que el impuesto grava el incremento de valor de los terrenos, no de las construcciones.
Respecto a los gastos de urbanización del terreno que se hayan tenido que pagar, está pendiente de resolución el recurso de casación admitido a trámite al respecto por el TS.
- ¿Puede exigirme el Ayuntamiento la plusvalía municipal, aunque de las escrituras de adquisición y transmisión resulte una pérdida?
Sí. El contribuyente, aportando las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, sólo traslada la carga de la prueba al Ayuntamiento. Por tanto, éste puede solicitar informes técnicos para demostrar que, pese a lo que digan las escrituras, sí existió incremento de valor del terreno. Al contribuyente sólo le quedará recurrir (y aportar la correspondiente pericial justificativa de la inexistencia de incremento en el valor del terreno) la liquidación que dicte el Ayuntamiento.
- ¿Es inconstitucional el IIVTNU si he transmitido el terreno obteniendo una ganancia?
El TS acaba de declarar que el impuesto es inconstitucional cuando el contribuyente acredite que se transmitió el terreno con pérdidas. Sin embargo, si hubo ganancia en la transmisión, no existe vicio de inconstitucionalidad sino que los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales son plenamente aplicables.
- ¿Es errónea la fórmula de cálculo del impuesto?
Todos los contribuyentes, también los que vendieron con ganancias, pueden alegar el error en la fórmula de cálculo del impuesto. Y es que, tal y como vienen declarando diversos Juzgados y Tribunales desde 2010, de la fórmula de cálculo prevista en la Ley resulta el incremento de valor que el terreno tendrá en el futuro, pero no el generado desde que el inmueble se adquirió. También esta cuestión está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Supremo, que podría declarar ilegal la fórmula de cálculo prevista en la Ley.
- ¿Por qué no es posible solicitar, directamente, la devolución de ingresos indebidos, para recuperar el impuesto pagado?
Muchos contribuyentes consideran que, para recuperar la plusvalía municipal pagada, deben de solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, este procedimiento tan solo sirve para recoger los frutos de un procedimiento anterior, en el que se haya declarado la improcedencia del impuesto que se pagó. Por tanto, la devolución de ingresos indebidos es la consecuencia de haber recurrido y anulado previamente la liquidación dictada por el Ayuntamiento, o de haber logrado que se estime la solicitud de rectificación de la autoliquidación que se presentó en su día.
Si se presenta directamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos, lo normal es que sea desestimada, porque previamente no se habrá declarado la improcedencia del impuesto pagado y, por consiguiente, no hay motivos para cursar devolución alguna.