Aire fresco sobre la planificación fiscal lícita

Territorio Fiscal
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El arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica aunque la existencia de local y empleado no esté justificada desde un punto de vista empresarial, sino motivada por razones de mero ahorro o estrategia fiscal. A tan interesante conclusión llega el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos) en sentencia de 9 de marzo de 2018.
Siendo fundamental, para que los inmuebles puedan considerarse afectos al ejercicio de la actividad, que la entidad dedicada a la gestión arrendaticia disponga de una “organización de medios personales y materiales” tal que le permitan intervenir en la “producción o distribución de bienes y servicios en el mercado” (en el caso de autos, de un local y de un empleado con contrato laboral y a jornada completa), la inspección discutió la concurrencia de los dos requisitos (actualmente, como es sabido, solo es exigible el relativo a la persona contratada, habiéndose eliminado el de un local ad hoc con acceso independiente) porque el local era el domicilio fiscal de una entidad vinculada que se dedicaba a la asesoría y estaba situada en Madrid, cuando los inmuebles arrendados se situaban en la provincia de Ávila, y, en cuanto a la empleada, no se especificaban las tareas que realizaba.
Sin embargo, en la tramitación de los recursos la entidad aportó un contrato de alquiler del local y una manifestación de la empleada que más o menos concretaba sus funciones, pruebas que al Tribunal le parecieron suficientes para estimar el recurso. La sentencia incluye una afirmación contundente: puede que la contratación del empleado y el arrendamiento del local se efectuasen únicamente con fines de mero ahorro fiscal, o sea, sin “motivo económico o empresarial que lo justifique”, pero ello no implica que estemos ante una planificación fiscal fraudulenta. El TSJ de Castilla y León declina que estemos ante un supuesto de simulación negocial, como también de conflicto en la aplicación de la norma (versión “renovada” del viejo fraude a la ley tributaria). Para aquel Tribunal, por cuyo pronunciamiento brindamos desde estas páginas, basta que la configuración empresarial se ajuste a la realidad, aunque se traduzca en “el pago de menos impuestos”, para que sea jurídica y fiscalmente irreprochable.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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