Ahora resulta que la actividad de los consejeros y administradores no está sujeta al IVA

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Ahora resulta que la actividad de los consejeros y administradores no está sujeta al IVA

La Dirección General de Tributos (CV 17 de abril 2024, V0782-24) ha asumido el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y confirma que la actividad desarrollada por una persona física como administrador o miembro del Consejo de Administración de una sociedad no estará sujeta al IVA. Tal y como señala la consulta, no lo está en la medida en que dicha persona no asuma el riesgo económico de su actividad.

La DGT aplica así el criterio sentado por el TJUE hace unos meses. En sentencia de 21 de diciembre de 2023, asunto C-288/22, el TJUE dictó una sentencia en la que dilucidaba si, de conformidad con lo que dispone el primer párrafo del artículo 9.1 de la Directiva del IVA, debe considerarse que la persona física, miembro del Consejo de Administración, realiza su actividad con carácter independiente a efectos de dicha disposición y, por tanto, puede considerarse sujeto pasivo del IVA.

El TJUE concluye, en atención a las circunstancias del caso, lo siguiente:

  • La libertad del miembro del Consejo para someter a la sociedad las propuestas y las orientaciones que desee y para votar en su seno como considere oportuno constituye un indicio de inexistencia de tal relación de subordinación jerárquica.
  • Por lo que respecta a la cuestión de si tal miembro actuó en su nombre, por su propia cuenta y bajo su propia responsabilidad, “procede en particular, tener en cuenta las normas de Derecho nacional que regulan el reparto de responsabilidades entre los miembros del consejo de administración y la sociedad de que se trate (…). El hecho de que tal reparto de responsabilidades se encuentre de manera análoga o equivalente en las relaciones que unen a un asalariado con su empresario puede indicar que tales miembros no actúan bajo su propia responsabilidad”. 
  • Por último, concluye el TJUE que cuando una persona “aporta sus conocimientos técnicos y know-how al consejo de administración de una sociedad y participa en las votaciones en ese consejo, no parece soportar el riesgo económico ligado a su propia actividad, ya que (…) es la propia sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por el consejo de administración y la que, de este modo, soportará el riesgo económico derivado de la actividad de los miembros de ese consejo. Tal conclusión se impone, en particular, cuando, como en el asunto principal, del marco jurídico nacional se deduce que los miembros del consejo de administración no asumen obligaciones personales en relación con las deudas de la sociedad. Dicha conclusión se impone incluso cuando el importe de la remuneración percibida por el miembro del consejo de administración en forma de remuneración porcentual depende de los beneficios obtenidos por la sociedad”. 
  • En el caso concreto y en atención a que la persona física no actúa bajo su propia responsabilidad y no soporta el riesgo económico ligado a su propia actividad, el TJUE sentencia que la actividad llevada a cabo no se realiza de forma independiente, como exige el artículo 9 de la Directiva. Por tanto, a juicio del TJUE no se cumplen las premisas necesarias para que la actividad económica desarrollada por administradores y consejeros quede sujeta a IVA.

Así, dependiendo de las circunstancias del caso, se abre la posibilidad de que las facturas emitidas por los administradores a la sociedad estén no sujetas al IVA (con la importancia que ello tendrá en el caso de sociedades que no puedan deducir el IVA soportado, como en los sectores sanitario o educación), y ello no solo cuando la factura sea emitida por una persona física, sino también cuando sea emitida (por la razón de que la condición de administrador recae en una sociedad) por una persona jurídica. 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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