Ahora parece ser que también las sociedades civiles que desarrollen una actividad profesional serán sujetos pasivos del IS...

Territorio Fiscal
LIS

Decíamos hace un par de meses en este blog que la DGT (v.gr. CV 2376-15, de 28/07/2015) había tratado, desde una perspectiva práctica, de dotar a solución y respuesta a algunas de las muchas dudas que suscitaba el nuevo art. 7.1.a) LIS 27/2014, de 27 de noviembre. Este precepto establece que “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.
¿Qué tipo de sociedades civiles serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades?  Como es sabido, aquéllas que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil.
En relación con la primera exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos.  A efectos fiscales, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF “J”. Sólo en tales casos considera la DGT que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.
El segundo requisito estriba, como hemos visto, en que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Para la DGT, no serán contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
Más tarde, la DGT (consulta V3968-15) rectificó a fin de excluir también la naturaleza “mercantil” de las sociedades civiles que desarrollasen la actividad de pesca y demás modos de explotación de los productos del mar.
Y ahora vuelve de nuevo la DGT con otro sonoro vaivén. La DGT ha publicado su consulta de 16 de marzo de 2016 sobre la tributación en el IS de las sociedades civiles que presten servicios profesionales, dejando sin efecto la doctrina adoptada en otras anteriores (v.gr. CV 3880/2015, de 4 de diciembre de 2015).
La consulta que dio lugar a la CV DGT de 16 de marzo de 2016 se refiere a una sociedad civil cuyo objeto exclusivo estribaba en el ejercicio de las actividades profesionales de abogacía y de administración de fincas, cuyos estatutos se adaptaron años más tarde de su constitución a la Ley de sociedades profesionales.
Si en su CV 3880/2015, de 4 de diciembre de 2015, la DGT concluyó que “puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la sociedad civil no tendrá la consideración, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, de contribuyente del IS”, en la CV que deliberada y explícitamente cambia de criterio (la de fecha 16 de marzo de 2016), la DGT argumentó exactamente lo contrario. Literalmente sostiene ahora lo siguiente: “una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del IS (puesto que se constituyó mediante documento público y se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil)  y que desarrolla la actividad de abogacía y de administración de fincas, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 sí tendrá la consideración de contribuyente del IS, ya que el objeto de la entidad tiene naturaleza mercantil”.
Sin palabras …  (pero también sin perder de vista, los profesionales, este volantazo de la DGT).

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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