El TSJ Madrid, en su sentencia de 14 de octubre de 2024 (rec. n.º 660/2022), concluye que el levantamiento del dinero de la causante por parte de su hermana constituye un acto de aceptación tácita de la herencia, y ello a pesar de que otorgara escritura pública de renuncia a la herencia.
La Agencia Tributaria autonómica madrileña entendió (y el TSJ Madrid confirmó) aplicable el art. 11.1.a) LISD, en virtud del cual se presumirá que forman parte del caudal hereditario: “Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente.".
No cabe duda de que el art. 11.1.a) LISD es perfectamente aplicable a efectos de integrar el caudal relicto y, en definitiva, la base imponible. Ahora bien, cosa muy distinta es considerar aceptada una herencia, incluso tácitamente, en un momento anterior a que tal herencia, tanto patrimonial como jurídicamente, exista, o sea, antes del fallecimiento del causante. Nótese que el art. 1.002 del Código Civil establece que “los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir”. En otras palabras, los actos de apropiación indebida y de ocultación de bienes de la herencia los convierte en herederos forzosos, pero para que ello ocurra tienen que haber adquirido previamente (fijémonos en el tenor literal del art. 1.002 C. Civil) la condición de herederos, y es obvio que la misma no puede ostentarse antes del fallecimiento del causante.
En definitiva, por reprochable que sea la conducta de una persona que se apropia/aprovecha de los bienes de otra que luego fallece, que pudiera tener encaje en el Código Penal, difícilmente podemos admitir que se adjetive como actos constitutivos de una aceptación de una herencia realizados antes de la delación hereditaria, o sea, antes de la existencia misma de la herencia.