El Pleno del TC resolvió el pasado 8 de junio el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012, promovido contra la D.A. 1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, reguladora de la llamada “Declaración Tributaria Especial”, más conocida como “Amnistía Fiscal”, procediendo a declarar a esta norma inconstitucional y nula, lo cual debería de traducirse, en rigor, en la eficacia “ex tunc”, o sea, retroactiva, de sus efectos anulatorios.
El TC critica severamente que la declaración tributaria especial modificase “sustancialmente la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus eventuales componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones); permitiese la regularización a un tipo reducido, con exclusión de toda responsabilidad accesoria, tanto por el retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria como por la comisión de las eventuales infracciones, administrativas o penales, en las que se hubiese podido incurrir hasta el momento de la regularización”. Y por ello concluye lo siguiente: “Con esta medida normativa se ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el art. 86.1 CE”.
¿Qué consecuencias se derivan del pronunciamiento del TC?
- En principio, la inconstitucionalidad no afectará a los más de 31.000 declarantes que se adhirieron a la mal llamada Amnistía Fiscal. El propio fallo de la STC afirma que “deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la D.A. 1ª del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE”.
- Sigue pendiente el recurso contra la obligación formal de declarar bienes y derechos en el extranjeroa través del modelo 720, objeto de un procedimiento de infracción contra España por parte del Comisión Europea (nº ref. 2014/4330), habiendo ya trascendido el criterio de ésta en relación con el régimen sancionar establecido en España para el caso del incumplimiento de la obligación de presentar el citado 720. Para la Comisión Europea, “las multas impuestas a quienes no declaran correctamente sus activos en el extranjero son desproporcionadas, discriminatorias y están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE".
- Pero el análisis de las consecuencias de la STC del pasado 8 de junio exige conectarla con la reciente STS que ha aceptado como prueba válida la "lista Falciani" para fundar una condena por delito fiscal en España, o sea, como prueba de cargo válida una documental obtenida ilícitamente. El alto tribunal confirma 6 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para un español que había ocultado más de 5 millones de euros en cuentas bancarias suizas -su nombre y cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el ex empleado del banco suizo HSBC, Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española, donde llegaron remitidos por las autoridades francesas-.
Pues bien, tras esta versión del TS sobre la validez probatoria de la información de origen ilícito, nos preguntamos si la información facilitada voluntariamente al Fisco por cada contribuyente al amparo de la Declaración Tributaria Especial será utilizada como prueba de cargo por la AEAT y/o la fiscalía contra los mismos para instruir causas por delitos de defraudación tributaria o blanqueo de capitales.