Las fotocopias (II): Informes periciales grafológicos o caligráficos sobre fotocopias en la vía penal

Penal Económico y Corporate Defense
Las fotocopias (II): Informes periciales grafológicos o caligráficos sobre fotocopias en la vía penal



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Andrés Pérez Ortega, Experto en Estrategia de Marca Personal


1.- Otro de los aspectos controvertidos que plantean las fotocopias en la vía penal, además de su valor probatorio y de la posibilidad de cometer delito de falsedad documental sobre fotocopias, es determinar el valor de los informes periciales caligráficos o grafológicos realizados sobre una fotocopia.
2.- Inicialmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido su desconfianza hacia las fotocopias como medio documental y su escasa o nula virtualidad para ser objeto de pericias caligráficas en atención a las condiciones técnicas de las reproducciones (STS nº 1105/1998 de 3 de octubre). Realmente las pericias caligráficas son mucho más fiables cuando se realizan sobre los documentos originales, disminuyendo sus posibilidades de acierto cuando se actúa sobre un documento fotocopiado. La citada STS nº 1105/1998 de 3 de octubre rechaza el valor de una pericial caligráfica sobre un documento fotocopiado enviado por fax, señalando que “la prueba pericial caligráfica ha sido admitida sin reticencias en los procedimientos judiciales, siempre que su práctica se ajuste a las reglas de la técnica grafológica que parte del análisis comparativo entre dos cuerpos de escritura considerando sus trazos, direcciones de los rasgos, inclinaciones de las letras y sobre todo la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe. Esta especial consideración de la intensidad de los trazos en las diversas zonas de su recurrido, no se puede realizar en las fotocopias por no reflejar este aspecto tan importante para la precisión de la pericia”. En esta misma línea se inscribe la STS nº 436/1997 de 8 de mayo, la cual señala, “respecto de documentos y de las pericias realizadas sobre fotocopias de los mismos, que nunca fueron agregados en originales a la causa”, que “la prueba documental debería haber sido agregada en original para permitir las pericias y su contradicción y además estaba a cargo de la acusación demostrar que tales documentos habían sido legalmente obtenidos”; igual de concluyente se muestra la STS nº 180/2008 de 24 de abril al señalar que “las fotocopias no son soporte apto para la realización de la prueba pericial caligráfica pretendida”.
3.- Sin embargo, existe otra línea interpretativa en el Tribunal Supremo, utilizada en tres caos de terrorismo, en la que se viene a decir que la realización de periciales caligráficas sobre fotocopias no afectan a la validez de la pericia sino que podrá afectar al grado de credibilidad o convencimiento de la misma. Así, la STS nº 1450/1999 de 18 de noviembre, en un caso de terrorismo, admitió la validez de las fotocopias remitidas a través de Comisión Rogatoria y la validez de la pericial caligráfica efectuada sobre las mismas, señalando que si bien “es cierto que la pericial caligráfica se efectuó sobre fotocopias”, añade “este hecho en modo alguno puede afectar a la validez de la prueba sino sólo a su valoración por el Tribunal”, de modo que el informe “constituye una opinión que pudo ser tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador en orden a ponderar la valoración del informe pericial caligráfico, pero que en modo alguno es determinante de la validez procesal de la prueba”.
La STS nº 1296/2003 de 8 de octubre, también en otro caso de terrorismo, admite la validez de dos periciales caligráficas, la primera realizada sobre un manuscrito original que posteriormente se extravió y la segunda, realizada sobre una fotocopia del original, siendo el resultado de ambas pericias coincidente y ratificándose en el plenario los peritos. Frente a la alegación de que el original no estuvo disponible para que la defensa pudiese practicar una pericial de parte, el tribunal señala que “la pérdida o extravío del manuscrito fue ajena a la defensa, y que no puede sufrir ningún perjuicio por ello, pero es lo cierto que, verificada la ausencia del manuscrito de los autos, la Sala ofreció a la defensa el material de que disponía, aunque es cierto que las quejas por ellos expresadas acerca de la mala calidad de la fotocopia y distribución irregular del tóner, pudieran haber sido subsanados por la propia Sala con expedición de fotocopias de buena calidad, y mejor todavía, con la entrega de copia de los negativos fotográficos de tal manuscrito. En todo caso los propios peritos no solicitaron un mejor material ni tampoco comparecieron al Plenario, aunque se leyeron sus conclusiones ya referidas, pero la defensa pudo intervenir con amplitud en toda la abundante prueba pericial caligráfica efectuada por tanto sobre original como fotocopia del manuscrito; en esta situación no se verifica indefensión alguna con alcance constitucional, fue imposible ofrecer el documento original, y ni siquiera la defensa ha argumentado con una mínima eficacia que su prueba pudiera haber tenido influencia en la decisión final”.
Finalmente, la STS nº 429/2013 de 21 de mayo, también en otro caso de terrorismo, continúa la línea anterior, señalando que “sobre la imposibilidad de practicar una pericial caligráfica sobre fotocopias, aun cuando algunas sentencias de esta Sala expresan sus reticencias sobre la fiabilidad de dicha prueba ( SSTS 436/97 de 8.5, 180/2008 de 24.4), no puede sostenerse la nulidad porque la pericia no se haga sobre el original, la prueba caligráfica es válida, y el hecho de efectuarse sobre fotocopia podrá afectar al grado de credibilidad o convencimiento pero no a la validez y en este sentido habrá de estarse al caso concreto ( SSTS. 1450/99 de 18.11, 1296/2003 de 8.10), y en el presente los autores del informe pericial comparecieron al juicio oral por lo que las conclusiones del informe fueron sometidas a las contradicciones de las partes, sin que el hoy recurrente haya cuestionado, ni siquiera en esta vía casacional, que las evidencias agrupadas como "MANO B" entre las cuales se encuentran las referenciadas como NUM030 y NUM029, cartas manuscritas ocupadas en el domicilio de su compañera sentimental, han sido realizadas por la misma mano que las evidencias 1.1, 2 y 2.1, encontradas en el artefacto explosivo, sino que él era el autor de las mismas, al no merecer las primeras la condición de cuerpo de escritura indubitado realizado por su persona”.
4.- En conclusión, no cabe descartar sin más la validez de las pericias caligráficas sobre las fotocopias, aunque su valor probatorio, de convicción o credibilidad puede quedar disminuido o atenuado, ya que no se podrán comprobar determinados aspectos técnicos de las pruebas grafológicas o caligráficas, especialmente, la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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