Tribuna de Patricia Faraldo sobre el juicio contra el procés

Tribuna de Patricia Faraldo sobre el juicio contra el procés

Con motivo del inicio esta semana del denominado juicio contra el procés, nuestra compañera Patricia Faraldo escribe una interesante tribuna en La Voz de Galicia, analizando los hechos que tuvieron lugar el pasado 1 de octubre en Cataluña y que están siendo juzgados como rebelión.
¿Hubo rebelión el 1 de octubre?
Los hechos que tuvieron lugar el 1 de octubre en Cataluña están siendo juzgados como rebelión. La rebelión se define en el artículo 472 del Código Penal, que la describe como «alzarse pública y violentamente» con ciertos fines, entre ellos el de «declarar la independencia de una parte del territorio nacional». No cabe duda de que el fin existió. La discusión se centrará en si hubo alzamiento violento. Estos conceptos admiten interpretaciones distintas, que han de tener en cuenta que el delito de sedición, de aplicación subsidiaria y con una pena de menor entidad, castiga el alzarse «pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales» (artículo 544 del Código Penal). Pues bien, alzarse puede entenderse como equivalente a desobedecer o resistir colectivamente al poder estatal legítimamente constituido, esto es, levantarse, romper la relación de sumisión a las leyes y autoridades legítimas.
Ahora bien, la rebelión no se limita a una resistencia colectiva al poder legítimo, pues ha de concurrir violencia. ¿Qué añade la violencia a la rebelión? En apariencia, no mucho, ya que la violencia puede ser entendida en términos amplios, abarcando tanto la fuerza física ejercida contra las personas o las cosas como la amenaza de usar la fuerza para conseguir los fines pretendidos. ¿Significa esto que cualquier forma de violencia es suficiente para que exista rebelión? No, pues ello llevaría a aplicar este delito a conductas no aptas para conseguir los fines señalados o no merecedoras de la elevada sanción prevista. A mi juicio, es razonable restringir la violencia propia de la rebelión a aquella que hace necesario acudir a las fuerzas armadas para defender el orden constitucional y reprimir el acto de fuerza contra la integridad territorial, dándose los presupuestos que permitirían la declaración del estado de sitio. La rebelión no debe ser usada para reprimir alzamientos públicos y tumultuarios, incluso violentos, que puedan resolverse por otros medios. Tampoco para reprimir el disenso político expresado de forma pacífica. ¿Fue una rebelión lo que tuvo lugar el 1 de octubre? Lo decidirá el Supremo sobre la base de las pruebas aportadas y de argumentaciones jurídicas como la expuesta, pero no podrá obviar un trasfondo político de consecuencias imprevisibles.
Fuente: La Voz de Galicia

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