Sector eólico: CCS Abogados consigue una novedosa victoria legal en el Tribunal Supremo

El equipo de Derecho Administrativo de CCS consigue una nueva victoria legal para el sector eólico

Una nueva batalla legal ganada por el equipo de Derecho Administrativo de CCS Abogados en la que el Tribunal Supremo nos ha dado la razón.

El sector eólico gallego esperaba desde principios de mes una sentencia del Tribunal Supremo sobre la posible fragmentación artificiosa de un parque eólico, en concreto del bautizado como Campelo por su promotor, Greenalia. Ahora se ha dado a conocer no un fallo sino dos, gestionados por CCS Abogados, y ya suman cuatro en los que valida la tramitación autonómica de los proyectos -son competencia de la Xunta las instalaciones de menos de 50 megavatios de potencia- en cuanto a sus procesos de evaluación pública, y dos en los que descarta que hubiese autorizado la división artificial del mencionado parque.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había dictado en el 2023 dos sentencias en las que anuló la autorización del mencionado parque, después de estimar sendos recursos contenciosos administrativos de Adega y la Asociación Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica, por un lado, y del Concello de Coristanco, por otro. Ahora, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima los recursos de casación presentados por Greenalia, representada por CCS Abogados, y revoca los fallos de los magistrados gallegos.

1. Compatibilidad con la cuestión prejudicial del TJUE

El TS confirma que no era necesario suspender el recurso por la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, ya que ambas trataban aspectos diferentes del procedimiento de evaluación ambiental: el presente recurso versa sobre si los informes sectoriales deben recabarse y ponerse a disposición del público en el trámite de información pública; la cuestión prejudicial se centra en la consulta al público interesado y la formulación por parte de éste de alegaciones a los informes sectoriales.


2. Fragmentación de proyectos
Se anula la sentencia del TSJ de Galicia que consideraba que la compartición de infraestructuras de conexión implicaba una fragmentación artificial de proyectos. El TS concluye que compartir instalaciones responde a una exigencia normativa para minimizar el impacto ambiental, por lo que solo por el hecho de compartir instalaciones no puede entenderse que se haya producido una división artificiosa desde el punto de vista medioambiental.

Se reconoce que en la práctica es habitual que parques eólicos próximos compartan infraestructuras, lo cual puede ser beneficioso tanto económicamente como para reducir la afectación ambiental. 

No obstante, el análisis de cada caso debe determinar si la fragmentación supone una menor atención al impacto ambiental.

3. Interés medioambiental de la energía eólica

El TS reconoce que el desarrollo de energías renovables responde a un interés público ambiental, alineado con los objetivos de descarbonización de la UE y el Acuerdo de París. Esto marca un cambio en la tradicional contraposición entre desarrollo eólico y protección ambiental

4. Información pública e informes sectoriales
El Tribunal reafirma su doctrina previa establecida en la STS n.º 1.768/2023 y que ha reiterado en la STS n.º 119/2024, de 25 de enero (Corme).

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