En su análisis jurídico del caso, Concheiro & Seoane ha señalado también que la constitucionalidad del Catálogo autonómico ha sido analizada por la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, e informada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la Dirección General de Desarrollo Autonómico y, finalmente, por el Consejo de Estado, coincidiendo todos ellos en la clara inconstitucionalidad del Catálogo con argumentos coincidentes con los que se han expuesto en el recurso que ha formalizado la FEFGA:
- que corresponde al Estado el establecimiento de la regulación básica en materia de prestación sanitaria y su financiación pública a través de la creación de un catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud dentro del cual se incluye la prestación farmacéutica, en los términos señalados.
- que ese catálogo forma parte del núcleo esencial que define el contenido mínimo que debe tener la prestación farmacéutica.
- que las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propias carteras de servicios, si bien habrán de hacerlo a partir de la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud, que deben asumir en su totalidad, pudiendo, en su caso, ampliarla, pero en modo alguno reducirla.
- que el acceso a las prestaciones sanitarias debe realizarse en todo el territorio nacional en condiciones de igualdad efectiva, lo que presupone necesariamente una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español que establezca un sistema de precios de referencia a los efectos de determinar el alcance de su financiación pública, de tal modo que quede garantizado a todos los ciudadanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en que residan, el disfrute de medicamentos financiados públicamente al menos en un mismo porcentaje mínimo.