Nuevas condenas por acoso laboral a la U.T.E. Unión Fenosa Cogeneración y Soluziona Operación y Mantenimiento

Nuevas condenas por acoso laboral a la U.T.E. Unión Fenosa Cogeneración y Soluziona Operación y Mantenimiento

El despacho coruñés Concheiro y Seoane Abogados ha sido el encargado de representar a José Luis González Moreira y Óscar Sanmartín Dapena en estos casos de tutela de Derechos Fundamentales, en el ámbito de tratamiento discriminatorio y acoso laboral a raíz de secundar una huelga en abril de 2010, en los que fueron demandados tanto la UTE conformada por Unión Fenosa Cogeneración y Soluziona Operación y Mantenimiento, como el Jefe de Explotación, el Jefe de Control Técnico-Económico y el actual Jefe de Mantenimiento han sido condenados.
Estas dos sentencias a favor de los demandantes (una de ellas ya confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) se unen a la dictada en el mes de junio, cuando el Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña fallaba a favor de Ana María López Sánchez, declarando demostrada la situación de acoso laboral. La sentencia ordenó que se le permitiera el desarrollo de las funciones atribuidas por la propia empresa y el cese de inmediato de la actitud de los demandados, dictando una condena solidaria de 9.000 € como indemnización por los daños y perjuicios causados.
Resolución de las demandas
Los fallos de estas últimas sentencias determinan la existencia de vulneración de los derechos fundamentales, así como la nulidad de las medidas tomadas por la empresa consistentes en el cambio de funciones y puestos de trabajo de los demandantes. En cada caso concreto las condenas han sido:
- Sentencia a favor de José Luis González Moreira: se condena a la UTE y al resto de demandados al cese inmediato del comportamiento de acoso y la reposición del trabajador a las mismas funciones, puesto de trabajo y condiciones laborales que ostentaba con anterioridad. Además, la UTE deberá abonar al demandante la cantidad de 9.000 € en concepto de daños y perjuicios.
- Sentencia a favor de Óscar Sanmartín Dapena: se declara la nulidad radical de la decisión de la empresa consistente en sustituir al demandante de puesto de trabajo e imponerle la realización de turnos cerrados durante todo el año, ya que constituye una represalia por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, condenando a la UTE a que le reponga en la situación anterior a la modificación adoptada.
Análisis de las sentencias
Eva Leis, letrada de Concheiro y Seoana Abogados y representante de los trabajadores demandantes, ha señalado que “los tribunales han fallado en las tres ocasiones a favor de nuestros clientes al entender probado que se cumplían todos los requisitos para determinar la existencia de una situación de vulneración de derechos fundamentales, resultando además que el Tribunal Superior de Justicia ya ha confirmado una de las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social”.

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