Dentro de esta temática Miguel Caamaño desarrolló los siguientes puntos aportando información y conclusiones relevantes a todos los presentes:
1.- Responsabilidad tributaria de los asesores fiscales
En este apartado recalcó la relación del artículo 42.1.a) de la vigente Ley 58/2003 en la que la expresión “activamente” marca la diferencia, incidiendo en la relación directa que ha de existir entre la conducta del responsable y el resultado antijurídico tipificado como infracción.
En cuanto a la responsabilidad de un asesor fiscal ante la presentación o la firma de declaraciones por vía telemática por cuenta de terceros, Miguel Caamaño dejó claro que tan solo por este hecho no le convierte en responsable tributario sino que tendría que ser coautor o participar “activamente”.
2.- Responsabilidad penal y civil del asesor fiscal
Nuestro compañero nos comentó las diferencias si el asesor fiscal actúa como mandatario/representante o consejero en intervenciones en las que se defrauda a la Hacienda Pública, cómo regular la situación tributaria y la problemática con los plazos de prescripción en la vía tributaria y penal donde según el Código Penal la prescripción del delito es de cinco años por tratarse de una infracción grave y, según la LGT, el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas lo hace a los cuatro años.
También se comentó en este apartado de la ponencia la doctrina jurisprudencial creada por el Tribunal Supremo en virtud de la cual el asesor fiscal debe responder junto a su cliente, y en mayor medida que éste (incluso un 70%), si no revisa los justificantes que le han sido entregados y realiza las comprobaciones oportunas.
En cuanto a la responsabilidad penal de un asesor en referencia al blanqueo de capitales, tipificado expresamente como la acción de adquirir bienes sabiendo que tienen su origen en un delito, puede ser declarado cómplice o cooperador necesario, incluso inductor, dependiendo de la relevancia de sus actos. Por ello Miguel Caamaño aconseja la comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes ante la sospecha de blanqueo de capitales y nos aclaró que en este caso no constituye violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa.
En lo referente a la responsabilidad civil, todos los que pueden calificarse como autores o partícipes en la comisión de un delito o falta son responsables civiles y están sujetos a consecuencias reintegradoras, restitutorias, indemnizatorias u otras que procedan, incluidos asesores fiscales.
3.- La reforma del Código Penal y los delitos económicos
Miguel Caamaño explicó que dicha reforma, aplicable a partir del 1 de julio de 2015, supone una importante revisión que afecta de manera relevante a los delitos socio-económicos para dar respuesta a nuevos supuestos de corrupción y circunstancias derivadas de la sociedad moderna.
Nos habló de dos nuevas figuras delictivas: delito de administración desleal del patrimonio ajeno (que incluye también las relaciones entre particulares pues puede ser víctima cualquiera, no solo una sociedad) y de ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución específico para conductas de ocultamiento o no declaración de bienes en procedimientos de ejecución.
Para terminar comentó la revisión técnica de los delitos de insolvencia punible y la responsabilidad penal de aquel que, con ánimo de lucro, ayuda a los responsables de un delito.