La misma categoría no significa igual salario

La misma categoría no significa igual salario
Un trabajador pidió ser equiparado salarialmente a dos de sus compañeras, pero el juez rechazó su demanda.

La igualdad salarial entre compañeros es un asunto complicado, tanto en la empresa privada como en la Administración, que genera muchos conflictos legales y diferentes decisiones. En este caso, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por un Consello ante la pretensión de un trabajador que reclamaba una equiparación salarial respecto de dos compañeras.


La causa arrancó en el juzgado de lo social de Ferrol, que dio parcialmente la razón al trabajador y basó su decisión en una sustancial equivalencia entre las tareas que desarrollaban los tres trabajadores. Dicha equivalencia era suficiente, para el juzgado, para entender la existencia de un desequilibrio salarial que había que corregir.


Aunque el empleado pidió el abono de 11.993,42 euros como compensación de las ganancias dejadas de percibir ante lo que consideraba una vulneración del principio de igualdad de trato salarial, únicamente percibió 6.312,18 euros, al aceptar el juzgado los argumentos de la defensa letrada de la Administración. El razonamiento de esta última era que en este asunto no existía la vulneración de un derecho fundamental y que, por tanto, la cantidad solicitada en demanda era meramente salarial y no indemnizatoria, encontrándose por tanto sometida a plazo de prescripción. En consecuencia, al hilo de lo anterior, el Consello fue condenado solamente al pago de esos 6.300 euros por diferencias.


Ninguna de las partes quedó satisfecha por la decisión y ambas presentaron sendos recursos de suplicación. El Consello presentó entre los motivos de suplicación uno afirmando que no existía igualdad retributiva y la demanda debía ser desestimada.


El TSXG ha terminado estimando este argumento e identifica en su escrito que los “tres auxiliares administrativos indefinidos a jornada completa, todos ellos trabajan en distintos departamentos, […] realizando además distintas tareas y se aprecia una diferencia relevante en el tipo de funciones que realizan, lo que justifica el distinto trato en materia retributiva, que representa el aforismo a igual trabajo, igual salario, al que se refieren –incluso– la Declaración Universal de Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea , sin que por ello mismo exista vulneración del artículo 14 de la Constitución Española”.


Según apunta Rafael Busto, letrado del área de derecho público de CCS Abogados que defendió los intereses del Consello, la sentencia del Tribunal Superior concluye que “la igualdad de categoría no determina objetivamente una necesaria igualdad retributiva, teniendo que estar a las funciones efectivamente realizadas por los trabajadores en comparación, y a la valoración que a dichas funciones se le da”.


El letrado destaca la relevancia del fallo, por un lado, por el propio objeto del proceso, esto es, una pretendida discriminación de un trabajador respecto de dos compañeras de la misma categoría y la cuestión de si debe primar objetivamente el principio de igualdad retributiva en igualdad de categoría, aunque las funciones sean diferentes.


Por el otro, “la importancia radica también en que estamos ante una Administración que se encuentra más limitada a la hora de la toma de decisiones salariales, a diferencia de la empresa privada, que tiene más libertad a la hora de definir los salarios, aunque eso sí, siempre procurando dar cumplimiento al principio de igualdad retributiva a un trabajo de igual valor”.

Fuente: Expansión

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