Tras más de cinco años de reclamaciones y de batalla judicial, una ama de casa de A Coruña ha logrado el reconocimiento en el Tribunal Supremo de su derecho a tener una pensión de viudedad al haber sido pareja de hecho de un guardia civil con el que convivió durante treinta años.
En la sentencia 280/2021, de 7 de abril, la Sala Contencioso-Administrativa rechaza el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la sentencia de 28 de enero del 2019 de la Audiencia Nacional que estimó el recurso promovido por esta persona ante la resolución por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Ángel Judel, letrado experto en derecho administrativo de CCS Abogados, ha sido el asesor de esta mujer a lo largo de la vía judicial de este asunto.
Para este jurista, “la voluntad de la clienta ha sido clave en el desenlace de este procedimiento. Nunca hubiera llegado al Supremo si la interesada no hubiera querido haber seguido hacia adelante, pese a la jurisprudencia negativa que existía en ese momento donde se optaba por interpretar la norma de forma literal”.
En esa norma, explica, se habla de que la acreditación de las parejas de hecho viene avalada por la inscripción registral o una constitución por medio de documento público. De hecho hace poco un TSJ negaba a una mujer esa pensión por no estar esa relación de pareja en dicho registro.
“Aun temiendo esa realidad, llegó a la convicción que 30 años de convivencia, una casa a media y tres hijos era más que suficiente para acreditar que era la pareja de su cónyuge”.
“En la primera aproximación judicial, en la Audiencia Nacional, con fecha de 28 de enero del 2019, tuvimos el primer reconocimiento luego ratificado por el Tribunal Supremo. Se entendía que el criterio restrictivo de la Abogacía del estado no procedía”.
Este jurista señala que este fallo “deja a un lado la interpretación que se venía haciendo estricta de la ley. En este caso se encuentra la ponente con un ama de casa, con una convivencia de 30 años y una casa que compraron entre los dos”.
«Sin embargo, esta señora solo contaba con un documento público de constitución de la hipoteca, donde se autoafirmaban como matrimonio en régimen de gananciales, cuestión consentida por el notario que les atendió”, aclara este jurista.
Al final lo que el tribunal viene a decir es que “estamos ante un caso excepcional y en ese fallo judicial se señala que las especialísimas circunstancias concurrentes permiten tener por acreditada la existencia de pareja de hecho, acreditada por un certificado de empadronamiento de las que nacieron tres hijos».
Ángel Judel subraya que con este fallo de la Audiencia Nacional “su caso no era exportable a otros asuntos parecidos. Lo importante de la sentencia del Tribunal Supremo es que plantea como interés casacional que la prueba de acreditar una pareja de hecho no es solo por inscripción registral o documento público, sino también certificado de empadronamiento u otro valido en derecho que demuestre esa convivencia de forma inequívoca”.
En dicha sentencia se hace referencia al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por razón de la condición de la pareja, guardia civil de profesión, pero “realmente la redacción de la sentencia lo hace en términos generales a nivel de otros asuntos similares”, advierte.
Justicia sobre literalidad de la norma
Este fallo del Supremo tumba el recurso de la Abogacía del Estado que quería que se aplicase una sentencia previa del Tribunal Supremo de 28 de mayo del 2020 de la propia Sala donde opinaba en un sentido divergente y hablaba de ceñirse a la literalidad de la norma.
Para este experto en derecho público, “al final lo que ha prevalecido es un cierto espíritu de justicia sobre la literalidad de la norma que al final genera muchas injusticias. Creo que demostramos que esta pareja su vocación era equipararse a un matrimonio. No había nada en esta pareja que no fuera diferente a un matrimonio “.
Judel recuerda que la ley gallega del 2006 en su Disposición Adicional Tercera establecía que las parejas de hecho podrían demostrar su condición por cualquier medio de prueba de acuerdo con el derecho. “Luego se modificó la redacción y se volvió a hablar de estar inscrito en un registro de parejas”.
Firme la sentencia, ahora habrá que calcular los emolumentos que esta persona tiene derecho a percibir de su pensión de viudedad más los intereses devengados por los años pasados. “Hay que hacer el cálculo desde la sentencia del Supremo hacia atrás, casi cinco años”.
Para este jurista, la gran pregunta es qué puede pasar con otras personas que se encuentren en una situación similar, “es un tema a estudiar caso por caso. Es complicado en muchos casos por la cosa juzgada que puede evitar que se reabran asuntos anteriores, siempre y cuando se hayan judicializado”.
“Sin embargo, en casos que no estén en tribunales y no haya aún sentencia firme puede haber una posibilidad de reclamar ante el tribunal correspondiente”
En opinión de Judel, el Tribunal Supremo le está diciendo al legislador que debe hacer una modificación legislativa sobre la redacción actual de la norma.
“Bastaría una reforma de la Ley de Clases Pasivas del Estado y de ese artículo 38, ya reformado con anterioridad e introducir la coletilla de que podrá acreditarse ser pareja de hecho por cualquier documento válido en derecho. No tiene mayor dificultad”.
Nuevos criterios de prueba
Este abogado cree que ahora va a quedar a criterio del juzgado de momento determinar si esta suficientemente acreditado o no la realidad de la pareja. “A nivel de otros juzgados, si son situaciones asimilables a la de esta señora, con medios de prueba solventes y convivencia prolongada deberían seguir estos criterios del Supremo”.
También aclara que “aunque el Supremo no se aparta de su anterior criterio, para eso tendría que expresamente decirlo, si es cierto que hay una sentencia anterior suya y su fallo va en contra de la misma. Por eso ahora es aventurado hablar de un cambio de doctrina, al existir una única sentencia”.
Sin embargo, Judel recuerda que “parece haber un cambio también en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hacia un sistema más garantista y a favor del justiciable y no a la rudeza de la literalidad de la norma que restringe mucho las posibilidades de ser reconocido como pareja de hecho. Es permeable a la realidad social, por lo que se ve”.
En la propia sentencia de esta Sala Contenciosa se indica que “aunque no existe la exigencia legal a un orden jurisdiccional a seguir la jurisprudencia de otro órgano jurisdiccional diferente, no parece lógico que ante regulaciones idénticas de situaciones idénticas se llegue a resoluciones distintas, sin que concurran elementos que lo justifiquen. Los principios de igualdad en la aplicación de la ley y de seguridad jurídica se resentirían”.
Judel insiste en la tenacidad de su clienta de cara a lograr el reconocimiento de pareja de hecho, tras fallecer su marido. “Primero se presentó una solicitud a la Dirección General de costes del Ministerio para lograr esa pensión de viudedad, al rechazarse se presento un recurso al TEAC que tardo un año y medio y se desestimó por silencio negativo”.
En ese momento “es posible que otra persona se hubiera desanimado, pero en este caso, nuestra cliente lo vio claro. Quería ir hasta el final. El cliente te empuja porque quiere formalizar la relación con su pareja. Además es justo señalar que hizo un gran esfuerzo económico con apoyo de toda la familia para poder acudir al Tribunal Supremo”.
“Cuando llegó el asunto a mi despacho no le oculté los problemas de lograr probar esa relación de pareja de hecho. Sin embargo, había pruebas distintas de la inscripción registral que si se admitiesen serían muy solventes. Así lo reconoció la Audiencia Nacional y el Supremo con posterioridad”, aclara.
Las pruebas aportadas fueron un certificado de empadronamiento en A Coruña desde 1996, tres hijos en común, libro de familia, una vivienda comprada entre los dos, declaraciones de IRPF de años anteriores desde 1990. La diferencia con el matrimonio es que no se habían casado”, apunta.
«Simplemente necesitábamos que los tribunales entendiesen que esta intepretación restrictiva que se estaba generando situaciones que no estaban previstas por el legislador”.
A su juicio, “el legislador estableció unos criterios tasados para evitar parejas de hecho fraudulentas. Sin embargo, además de perseguir el fraude hay que ampliar el acceso a todas las situaciones equiparables”.
Nuestro interlocutor señala que este es “el caso perfecto para ampliar los criterios de acceso al régimen de parejas de hecho. Es una situación muy evidente por lo que es insostenible opinar lo contrario”.
Judel ya ha comunicado a su clienta el fallo del Tribunal Supremo. “Está muy emocionada por lo que se ha conseguido. Al final este tipo de fallo judicial confirma su relación de treinta años con el que fue su pareja de hecho”.
Con la sentencia del Supremo en la mano no cree que existan problemas para la ejecución voluntaria de la sentencia y el cálculo del dinero a percibir por esta ciudadana coruñesa. “Es tan clara que espero no sea necesario ejecutarla en los próximos dos meses”.
Fuente: Confilegal