Condena por acoso laboral a la U.T.E. Unión Fenosa Cogeneración y Soluziona Operación y Mantenimiento

Condena por acoso laboral a la U.T.E. Unión Fenosa Cogeneración y Soluziona Operación y Mantenimiento

El despacho coruñés Concheiro y Seoane Abogados ha sido el encargado de representar a la demandante en este caso de tutela de Derechos Fundamentales, en el ámbito de tratamiento discriminatorio y acoso laboral, en el que tanto la UTE conformada por Unión Fenosa Cogeneración y Soluziona Operación y Mantenimiento, como tres de sus directivos han sido condenados.
En este proceso, iniciado el pasado mes de enero, el Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña ha fallado a favor de la demandante, declarando demostrada la situación de acoso laboral. La sentencia ordena que se le permita desarrollar las funciones que se le han atribuido por la propia empresa y que los demandados cesen de inmediato en su actitud, e impone una indemnización económica por los daños y perjuicios causados.
Análisis de la sentencia:
Eva Leis, letrada de Concheiro y Seoana Abogados y representante de la trabajadora demandante, ha señalado: “El tribunal ha fallado a favor de nuestra cliente al entender probado que en este caso se cumplían todos los requisitos para determinar la existencia de una situación de acoso laboral”.
En este sentido, se mencionan requisitos objetivos:
- conducta hostil con la dignidad personal de la víctima, su profesionalidad o su integridad psíquica, con degradación de las condiciones de trabajo. En este caso, obstaculizando el ejerció de las funciones que la propia empresa le había adjudicado como Jefa de Mantenimiento Eléctrico, y con una reiterada pasividad tanto de la empresa como de los responsables de diferentes departamentos ante legítimas demandas de la víctima o la sobrecarga de trabajo que se le asigna.
- Que estas conductas son sistemáticas
- Que todas ellas se producen en el centro de trabajo y referidas al mismo
- Falta de amparo en el poder de la dirección, pasiva ante sus demandas
- Gravedad de los hechos, tanto por su duración como por su desencadenante: el legítimo derecho a la huelga.
Y subjetivos: intencionalidad denigratoria y carácter individualizado del destinatario, ya que sólo se ha producido esta situación de acoso con la demandante y otros dos mandos intermedios que secundaron la huelga.

Compartir